Constitución de 1978 firmada por el Rey Juan Carlos I. En ella figuran también las rúbricas de los presidentes de las Cortes, Antonio Hernández Gil; del Congreso de los Diputados, Fernando Álvarez de Miranda, y del Senado, Antonio Fontán, así como el resto de miembros de las Mesas. Junto a la Constitución, la pluma que utilizó Su Majestad el Rey para firmarla, y que forma parte también de los fondos del Archivo del Congreso de los Diputados.
REFEREMDUM CONSTITUCIONAL 1978.- EN EL GRÁFICO SURGEN LOS % DE APROBACIÓN DEL TEXTO CONSTITUCIONAL, EN CADA CCAA.- EN CATALUÑYA, POR EJ. SE APROBÓ CON EL 91,09%.
IMAGEN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, XII LEGISLATURA, DURANTE LAS PALABRAS DE NUESTRO JEFE DE ESTADO SM REY FELIPE VI., EN LA SECIÓN DE INICIO DE LA MISMA
PRIMER DISCURSO DE SM REY FELIPE V DIA DE SU PROCLAMACIÓN 19 DE JUNIO DE 2014
PROCLAMACIÓN DE SM REY FELIPE VI 19 DE JUNIO DE 2014
PROCLAMACION DE FELIPE VI 19 de junio de 2014, recorrido por las calles de España, aclamado por el pueblo español!
PROCLAMACION DE FELIPE VI EN LAS CORTES RECORRIENDO SUS CALLES
PROCLAMACIÓN DE SSMM EL REY FELIPE VI 19 DE JUNIO DE 2014.-
Su Majestad el Rey don Felipe VI ha sido proclamado hoy, jueves, día 19 de junio, ante las Cortes Generales, en una sesión solemne en el Hemiciclo del Congreso de los Diputados, a la que han asistido las principales autoridades del Estado 18 de junio de 2014
SM Rey Felipe VI con Angela Merkel SM Rey-FELIPE VI .- 6 de Mayo de 2016 entrega del Premio Carlomagno de Aquisgrán a SS Papa francisco
19 DE JUNIO DE 2014 INICIO REINADO DE SM REY FELIPE VI Y REINA LETIZIA
El Rey Felipe VI y don Juan Carlos, durante el solemne acto conmemorativo del XXX aniversario de la firma del Tratado de Adhesión de España a la UE. EFE
El Rey Felipe VI y el Presidente del Gobierno Mariano Rajoy durante su reunión hoy en el Palacio de la Zarzuela
FAMILIA REAL APERTURA DE LA XII LEGISLATURA- CONGRESO DE LOS DIPUTADOS 17 DE NOVIEMBRE DE 2016
DISCURSO PRONUNCIADO POR ANA PASTOR PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.- APERTURA SOLEMNE XII LEGISLATURA.- 17 DE NOVIEMBRE DE 2016
I.- INTRODUCCIÓN.-
Atento lo acontecido respecto de este importante sector económico para nuestra España en estos últimos días, (Ver FERRO ILARDO, Susana Beatriz: https://estudioslatinoseiberoamericanos.wordpress.com/2017/06/23/el-sector-de-la-estiba-en-espana-y-la-necesaria-y-pronta-solucion-que-debe-encontrarse-ante-la-grave-crisis-existente-a-la-fecha-que-perjudica-de-sobremanera-a-nuestro-pais/ considero necesario comenzar nuevamente, el presente material, con las palabras de Enrique Arraiz, citadas en su oportunidad.-
…”Expresa Enrique Arraiz en su trabajo “Propuestas de los sindicatos, ¿utopía y radical?”…”Una vez salvado el primer escollo, el “Real Decreto Ley”, los sindicatos se han lanzado a por una batería de exigencias de garantías laborales que si bien, entra dentro del marco de sus derechos sindicales, no es menos ciertos que esas reclamaciones están sujetas a un marco regulador, la legislación actual.
El ejecutivo, con mucha astucia, ha “delegado” en empresas y trabajadores, la potestad para desarrollar el futuro modelo que debe regir la estiba en nuestro país. (Ver FERRO ILARDO, Susana Beatriz: https://estudioslatinoseiberoamericanos.wordpress.com/2017/06/15/el-sector-de-la-estiba-en-espana-y-la-necesaria-y-pronta-solucion-que-debe-encontrarse-ante-la-grave-crisis-existente-a-la-fecha-que-perjudica-de-sobremanera-a-nuestro-pais-en-espe-3/
Debemos recordar asimismo, que en la reunión realizada entre la patronal y los sindicatos el 29 de Junio de 2017, Anesco, …”La patronal recordó, ante la petición de los sindicatos y encontrándose vigente el DRL 8/2017, la “imposibilidad” de realizar este tipo de prácticas, que pueden ser sancionadas con multas de hasta el 10% de la facturación de cada empresa y de hasta 60.000 euros para las personas directamente implicadas.
No obstante, la patronal manifestó su firme voluntad de llegar a acuerdos con los sindicatos de estibadores a los que envió el martes 13, una nueva propuesta para que la analizaran.
Anesco realizó, además un llamamiento a la responsabilidad de los sindicatos para que desconvocaran las huelgas programadas y “permitieran un marco razonable de diálogo”, atento los perjuicios que se estaban generando y de los cuales habia hecho mención expresa Fomento.-
Los sindicatos, rechazaron el planteo de Anesco y decidieron convocar nuevas huelgas entre el 19 de junio y el 7 de julio tras la convocatoria de ocho nuevas, este jueves http://www.rtve.es/noticias/20170616/patronal-estiba-concluye-ultima-propuesta-sindicatos-infringe-ley/1565921.shtml
…”Las grandes empresas del país ante lo acontecido y la decisión de los sindicatos de continuar con las jornadas de huelga, activaron distintos protocolos de actuación para intentar blindarse ante las sucesivas jornadas de huelga en el sector de la estiba.
…”El objetivo de estas medidas es amortiguar el impacto de los paros con actuaciones que no atenten contra el derecho a huelga, según explican a ELMUNDO en distintos grupos del Ibex y otros conglomerados industriales.
—“Importante es tener presente que con fecha 7 de Junio de 2017 la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda dictó una Resolución, la Nº 5-134, por la que se determinan los SERVICIOS MÍNIMOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES PARA LA COMUNIDAD EN EL SERVICIO PORTUARIO DE MANIPULACIÓN DE MERCADERIA CON MOTIVO DE LA HUELGA COMUNICADA PARA LOS DIAS 14/23 DE JUNIO.-
El coste total de las huelgas celebradas hasta ahora asciende a 146 millones de euros, con un total de 34 buques desplazados en los puertos de Algeciras (19 buques), Valencia (siete), Barcelona (seis) y Vigo (dos).
«Lo más lamentable de esta situación es que ya tenemos constancia del desvío permanente de tráficos de mercancías fuera de España», advirtió ayer el titular de Fomento.
Así lo llevan haciendo durante las últimas semanas en el sector químico, el segundo del país por número de ventas al extranjero, según confirman en la patronal Feique.
Esta patronal calcula que el paro de dos días consecutivos ha dejado en tierra más de 1.000 contenedores de productos con destino a mercados internacionales.
El coste total de las huelgas celebradas hasta ahora asciende a 146 millones de euros, con un total de 34 buques desplazados en los puertos de Algeciras (19 buques), Valencia (siete), Barcelona (seis) y Vigo (dos).
Ante lo acontecido y el transcurso del tiempo y los perjuicios, los sindicatos y algunas empresas asociadas a Anesco, optaron por un camino alternativo: LOS PACTOS DE AMAÑO.-
…”Si algo está claro es que los acuerdos ‘extraoficiales’que las empresas están firmando con los sindicatos en cada puerto suscitan dudas a nivel legal, hasta el punto de que la CNMC se ha comprometido a chequear la letra pequeña.
Se consideró asimismo, COMO HE CONSIDERADO DESDE SIEMPRE, QUE LOS PACTOS DE AMAÑO, SOLO PUEDEN SER VÁLIDOS SE SE CELEBRAN “DENTRO DEL MARCO DE LA LEY” Y SOLO ASI PUEDEN SER OPONIBLES A TERCEROS”.-
La primera en …”REACCIONAR”…fue la casi extinta patronal Anesco, pues optó por desechar la última propuesta que había redactado la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar bajo el argumento de que algunos aspectos vulneraban las leyes en defensa de la competencia”…cómo observásemos en párrafos precedentes.- https://estudioslatinoseiberoamericanos.wordpress.com/2017/06/23/el-sector-de-la-estiba-en-espana-y-la-necesaria-y-pronta-solucion-que-debe-encontrarse-ante-la-grave-crisis-existente-a-l
La Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques:www.google.es
La huelga de 48 horas que los estibadores secundan desde las 8.00 horas de este miércoles está provocando un «paro total» de la red de puertos españoles, dado el masivo seguimiento de este colectivo del paro, que registra una adhesión del 100%, según informaron a Europa Press en fuentes de Coordinadora de Trabajadores del Mar, principal sindicato del gremio. El sindicato destaca no obstante que la jornada de huelga se desarrolla con normalidad, «sin incidentes y con un estricto cumplimiento de los servicios mínimos fijados por el Ministerio de Fomento. «Los servicios mínimos se están cumpliendo a rajatabla», aseguran en fuentes de Coordinadora, que ha convocado el paro junto con CC.OO., UGT, CIG y CGT. Leer más: Los estibadores dicen que hay un «paro total» por el masivo seguimiento de la huelga http://www.larazon.es/economia/los-estibadores-dicen-que-hay-un-paro-total-en-los-puertos-por-el-masivo-seguimiento-de-la-huelga-GP15382141?sky=Sky-Julio-2017#Ttt1BNEgCDJm84AZ
II.- EL ENTENDIMIENTO LOGRADO ENTE LAS PARTES «PATRONAL Y SINDICATOS» DE LA ESTIBA, CON UNA NUEVA REUNIÓN, HA LLEVADO A LA DESCONVOCATORIA DE LAS CINCO JORNADAS DE HUELGAS QUE IBAN A LLEVARSE A CABO.-
Llegados al 28 de Junio, las partes en cuestión, sabían que debían llegar a un acuerdo, atento la real situación del sector, totalmente distinta a la anterior al 18 de Mayo de 2017, fecha en la cual se aprueba en el Congreso de los Diputados, el DRL 8/2017 y las consecuencias que de ello se derivan.-
Lo cierto es, que …”Los sindicatos de estibadores y la patronal “Anesco”, el 29 de junio, lograron alcanzar un acuerdo que puso fin definitivo al conflicto” que estalló hace más de cinco meses en los puertos españoles, a raíz de la liberalización del sector acometida por el Gobierno a exigencias de la Comisión Europea (CE).
Los sindicatos de estibadores, liderados por la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM), y Anesco celebraron una nueva reunión, que finalizó con la firma de un acuerdo que garantiza la subrogación de los trabajadores portuarios, su principal demanda durante todo el proceso de negociación.
El entendimiento logrado entre las partes llevó a la desconvocatoria de las cinco jornadas de huelga que iban a llevarse a cabo hasta el 7 de julio. http://www.larazon.es/economia/estibadores-y-patronal-firman-un-acuerdo-que-pone-fin-al-conflicto-del-sector-BI15487776?sky=Sky-Julio-2017#Ttt1kut6sKVcymBT
Con el presente acuerdo, las partes en cuestión procedieron a firmar “La modificación del IV acuerdo marco para incluir la subrogación de los trabajadores actuales”.-
En la reunión se materializó la modificación del cuarto convenio, el actual vigente, para incluir la subrogación de los trabajadores estibadores actuales, tal y como se comprometió la patronal Anesco.
En virtud de esta modificación, se incluye una disposición adicional que señala…”que las empresas que dejen de formar parte de la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) “ subrogarán al personal de estiba portuaria que formara parte de ellas, en proporción a su participación accionarial en las mismas”.
Tras la inclusión de esta modificación, Coordinadora anunciaba en su cuenta de Twitter: “Queda abierta la negociación del V Acuerdo Marco”.
Los sindicatos y patronal de la estiba retomaron, así, las negociaciones a escasos días de alcanzar un acuerdo sustentado en lo recogido el pasado 29 de marzo.
En el acuerdo alcanzado en el mes de Marzo, quedaba pendiente, entre otros temas, la regulación específica de los Centros Portuarios de Empleo, así como el capítulo de la formación, aspectos que tendrán que negociar ambas partes en las próximas reuniones.
Tras el primer encuentro celebrado el Jueves 29 de Junio, los representantes de los trabajadores y Anesco se emplazaron a tener listo el Convenio el próximo 30 de septiembre.
Hasta esa fecha, los sindicatos garantizan estabilidad y paz social en los puertos.
Antes de esa cita, el Tribunal de Justicia de la UE dictará sentencia por el retraso en aprobar la reforma que liberaliza la estiba. La fecha será el próximo 13 de julio, como aconteció.- http://www.larazon.es/economia/estibadores-y-patronal-firman-un-acuerdo-que-pone-fin-al-conflicto-del-sector-BI15487776?sky=Sky-Julio-2017#Ttt1kut6sKVcymBT
III.- EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE PATRONAL Y SINDICATOS HA DADO INICIO A LA CONFORMACIÓN DEL V ACUERDO MARCO.-
El Director General de Trabajo se reunió con Víctor Díaz abogado de Coordinadora para retocar el acuerdo de subrogación y allanar el camino para su inscripción como una válida modificación del IV Acuerdo Marco.
Da por válido y legal el acuerdo, especialmente la disputada Disposición Adicional Séptima, con una ligera modificación de fechas para que no tenga efectos retroactivos y se espera su rápida inscripción de la misma.
Anesco y Coordinadora se reunieron el día 6 de Julio para hechar a andar la negociación del V Acuerdo Marco.
Se informó de la satisfactoria reunión con el Director Gral. de Trabajo que da por válido el acuerdo y se fijó para el día 20 de julio la próxima reunión entre las partes para empezar con el V Acuerdo Marco.
Anesco, los terminalistas y navieras, preparan nuevos estatutos para una nueva asociación o la refundación de Anesco, así como los consignatarios, una aparte.
…”Los trabajadores de la estiba, representados por los sindicatos y la patronal, Anesco, se han reunido por primera vez desde el acuerdo llegado a finales de junio para construir el nuevo convenio.
La negociación del nuevo convenio deberá adaptarse a la reforma de la estiba aprobada por el Gobierno y reunir los requisitos que ambas partes pedían como punto de negociación. Como punto principal, la subrogación de los estibadores.
Las sageps desaparecerán y se realizará la subrogación de todos los trabajadores en proporción a su participación accionarial en ellas.
Como informaron ambas partes, tanto Anesco como Coordinadora, se ha fijado un calendario para ir negociando punto por punto el nuevo convenio, que verá la luz el próximo 30 de septiembre, en principio.
Coordinadora anunciaba la modificación del IV acuerdo marco para incluir la subrogación en su cuenta de Twitter: «Hoy hemos firmado la modificación del IV acuerdo marco para incluir la subrogación. Queda abierta la negociación del V Acuerdo Marco«.
Además de la subrogación, los estibadores han aceptado: 1.- La bajada salarial del 10%; 2.- Las prejubilaciones voluntarias y 3.- Los nuevos procedimientos de trabajo en los puertos con respecto al orden y turnos de los estibadores. Todo ello con el objetivo de mejorar la competitividad de los puertos.
La próxima reunión según el calendario tendrá lugar del 10 al 30 de julio para la «Definición del resto de materias a incluir en la negociación colectiva sectorial estatal».
Ahí podremos ver si se continuará las negociaciones y si el conflicto de la estiba verá la luz, tras casi cinco meses de huelgas, pullas y negociaciones fallidas. O, por el contrario, si se volverá a hundir en el túnel. http://www.puertosynavieras.es/noticias.php/El-director-general-de-Trabajo-allana-el-camino-para-la-aprobaci%C3%B3n-de-la-subrogaci%C3%B3n.–Aconseja-cambios-para-su-r%C3%A1pida-inscripci%C3%B3n.–Anesco-ratifica-el-acuerdo-de-subrogaci%C3%B3n.–Echa-a-andar-la-negocia/85018
Confío en que el acuerdo sea beneficioso para las partes, para la Nación española y para nuestra UE y genere un sector de la estiba en nuestra España, más competitivo, como necesitamos.-
IV.- EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LA UNIÓN EUROPEA HAN SEGUIDO MUY DE CERCA ESTOS CINCO MESES DE CONFLICTO ENTRE PATRONAL Y SINDICATOS.,-
Aunque el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley de reforma del sector, desde el Gobierno siempre afirmaron que el acuerdo y las negociaciones se debían llevar a cabo entre las empresas y los trabajadores, representados por la patronal Anesco y la organización sindical Coordinadora, respectivamente.
El ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, celebró el acuerdo alcanzado entre ambas partes. Un acuerdo que pone fin a las huelgas intermitentes y da visibilidad a la salida de un conflicto que ha provocado pérdidas considerables a los puertos.
De la Serna aseguró que ahora, la función del Gobierno es “velar porque se cumpla la legalidad vigente”.
El convenio deberá adaptarse a la reforma aprobada en el Congreso y a la normativa europea. “Las autoridades europeas están también atentas a que cuando se cierre el acuerdo cumpla la legalidad”, declaró el ministro en un desayuno informativo en Andalucía.
Como señalásemos en el párrafo precedente, por ahora, patronal y trabajadores han acordado la subrogación de los estibadores y la rebaja del salario un 10%, además de la organización y nuevos turnos de trabajo para mejorar la competitividad de los puertos. http://www.puertosynavieras.es/noticias.php/Fomento-y-la-UE,-contentos-por-el-acuerdo-entre-patronal-y-estibadores.-cl.-fomento,-convenio,-acuerdo,-conflicto,-estiba./85069
V.- COMO CONSECUENCIA DE LA REFORMA IMPLEMENTADA POR EL RDL 8/2017 “ANESCO”, LA PATRONAL DE LA ESTIBA, SE REFORMA.-
Acontecida la reforma del DRL 8/2017 al sector económico de la Estiba, “ANESCO”, la patronal, se queda como la Asociación de las empresas terminalistas y navieras, reforma sus Estatutos, tras la marcha de las empresas críticas y se mantiene, como patronal de la estiba con un 70% de representatividad.
Acontecida la reforma de la Estiba mediante DRL 8/2017 y acontecidos los negativos hechos, “de las huelgas”, llevadas adelante por los sindicatos de la estiba, en atención a no haber recibido en las reuniones realizadas con posterioridad a la aprobación del DRL 8/2017 debida atención a sus reclamos, lo cierto es que la actividad de la estiba española, sufrió un duro golpe y el Estado, en un momento que no convenia a los intereses de nadie, luego de los difíciles años acontecidos, en especial y como consecuencia de la crisis en que ciñeran a España, las malas presidencias de Rodriguez Zapatero y muy especialmente la segunda de ellas; las crisis internacionales que se sumaron a esta debacle que vivenciaba España desde 2007; el hecho de haberse logrado la paralización de las altas multas que se iban a imponer a España como consecuencia de violentar la normativa del sector de la estiba de la UE, la ley vigente de la estiba en España y en especial, porque comenzamos, con el proyecto político de Mariano Rajoy y su equipo, a transitar, desde el 20 de Diciembre de 2017, años de bonanza que debían y deben ser consolidados y con ello, una mejor perfomance de la marca España, en todos los sentidos, mundialmente y éste hecho, jugó en contra de todo ello.-
La situación tensante entre las partes esenciales de la estiba: patronal y sindicatos, derivó finalmente para evitar la continuación de las huelgas en los hechos y como hemos analizado oportunamente, en el cierre de acuerdos de amaño, entre partes en diversos puertos, lo cual trajo consigo dos posturas contrapuestas dentro de Anesco lo que llevó a las empresas que no estuvieron de acuerdo a dejar ANESCO.-
…”La Asociación Nacional de Empresas Estibadoras, ANESCO, atento la situación acontecida, procedió a “reformar sus estatutos, para mantener su liderazgo como asociación de referencia en el sector, al circunscribir su ámbito funcional “al sector empresarial que ejerza como actividad económica, la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías”.
ANESCO afronta así una nueva etapa en la que se afianza como la patronal del sector de la estiba y organización empresarial referente, con una representatividad, como se expresara, que alcanza al 70% del total de empresas que ejercen su actividad en el territorio español.
La patronal del sector de la estiba acometió estos cambios para cumplir con sus fines de un modo más ágil y dinámico.
De este modo, ANESCO mantiene la representación y defensa de los intereses de las empresas asociadas ante los diferentes agentes que actúan en el mercado, así como la interlocución ante cualquier administración pública, organismos nacionales e internacionales y organizaciones sindicales representativas de los trabajadores del sector de la estiba.
La organización empresarial trabaja ya en la puesta en marcha de nuevos proyectos con el objetivo de: 1.- Fomentar el desarrollo económico de las empresas asociadas; 2.- Asesorarles en todos aquellos temas que sean de su interés; 3.- Coordinar la actuación de otras asociaciones empresariales existentes en el sector de la estiba portuaria de ámbito territorial inferior.; 4..- Facilitar, promover y desarrollar acciones formativas para los profesionales del sector; 6.- Desarrollar programas de innovación, investigación y desarrollo en actividades de interés para las empresas asociadas y 7.- Divulgar la actividad de las empresas estibadoras y de su importancia, propiciando la mejor imagen y prestigio del sector. http://www.puertosynavieras.es/noticias.php/ANESCO-reforma-sus-Estatutos,-tras-la-marcha-de-los-cr%C3%ADticos.–Se-mantiene-como-patronal-de-la-estiba-con-un-70-por-ciento-de-representatividad./85236
VI.- DE LAS CONSIDERACIONES DEL PRESIDENTE DE PUERTOS DEL ESTADO JOSE LLORCA, EN RELACIÓN A LA MULTA QUE EL TJUE IMPONDRÁ A ESPAÑA PARA FECHA 13 DE JULIO DE 2017 Y EN RELACIÓN A LAS CONSECUENCIAS QUE LAS HUELGAS HAN TRAIDO CONSIGO PARA LOS PUERTOS DE ESPAÑA.-
El Presidente de Puertos del Estado, José Llorca, confía en que la resolución de la Justicia Europea represente “la menor multa posible” para España.
Según recoge la agencia Europa Press, Llorca anunció que la Unión Europea ha comunicado al Tribunal de Justicia que “considera cumplida la primera sentencia” a raíz de la aprobación del Real Decreto Ley de reforma de la estiba.
Sin embargo, no se ha retirado la petición de la multa acumulada desde el 11 de diciembre de 2014 hasta el cumplimiento de la sentencia del Tribunal.
En este sentido, el Presidente de Puertos del Estado indicó que el Tribunal podría decidir “quitar la multa o bien minorarla o aumentarla” dado el contexto de un Gobierno en funciones, en su oportunidad y espera que su posición represente para España “la menor multa posible”.
El presidente de Puertos del Estado, José Llorca, destacó tras los resultados de las estadísticas de mayo de los puertos españoles, los distintos resultados de la huelga en los puertos: “La huelga ha sido muy dura para algunos, pero muy beneficiosa para otros”.
El puerto de Algeciras, como ejemplo de uno de los puertos que más ha registrado pérdidas, perdió más de 150.000 movimientos.
El puerto de Barcelona, por el contrario, creció un 28% en tráfico de contenedores y un 20% en el tráfico total.
El conflicto de la estiba, que ha durado casi cinco meses y todavía está en proceso de negociación, conllevó una serie de huelgas que provocaron pérdidas considerables en algunos puertos de España.
Por el contrario, algunos puertos se han visto beneficiados en contra de los anteriores.
Llorca afirmó en una charla sobre “El futuro de los puertos españoles ante los retos de la nueva economía 4.0” en la Cámara de Comercio de Bilbao que las huelgas provocaron en las dársenas del Estado hasta 12 millones de pérdidas y más de 110 millones de euros en los puertos.
Además de las pérdidas habrá tener en cuenta la multa de 24.000 euros al día a España que la Comisión Europea pidió, aunque la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE todavía está pendiente y no se sabrá hasta el próximo 13 de julio”. http://www.puertosynavieras.es/noticias.php/Llorca:-%22La-huelga-ha-sido-muy-dura-para-algunos,-pero-muy-beneficiosa-para-otros%22/85067
VOTACIÓN DEL DECRETO REAL LEY DE LA ESTIBA 18 DE MAYO DE 2017 CONGRESO DE LOS DIPUTADOS-ESPAÑA
APROBACIÓN EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DEL DECRETO REAL LEY DE LA ESTIBA 18 DE MAYO DE 2017
MEDIADOR PARA EL DRL MARCOS PEÑA DEL CES
DIPUTADO DEL PP Y portavoz de PP en ese debate, Miguel Barrachina
MINISTRO DE FOMENTO IÑIGO DE LA SERNA DURANTE SU DISERTACIÓN EN DEFENSA DEL RDL DE LA ESTIBA 18 DE MAYO DE 2017
MMINISTRO DE FOMENTO IÑIGO DE LA SERNA DURANTE SU DISERTACIÓN EN DEFENSA DEL DRL EN EL HEMICICLO 18 DE MAYO DE 2017
El ministro de Fomento, Íñigo de la Serna. JUAN CARLOS HIDALGO (EFE)http://diariodepontevedra.galiciae.com/noticia/678988/de-la-serna-ve-imposibles-las-pretensiones-de-los-estibadores-pero-espera-un-acuerdo
MMINISTRO DE FOMENTO IÑIGO DE LA SERNA DURANTE SU DISERTACIÓN EN DEFENSA DEL DRL EN EL HEMICICLO 18 DE MAYO DE 2017
MINISTRA DE TRABAJO FÁTIMA BAÑEZ LA GRAN COLABORADORA DEL MINISTRO DE FOMENTO IÑIGO DE LA SERNA ANTE ESTA GRAN TAREA LLEVADA ADELANTE Y EL MINISTRO DE FOMENTO QUIÉN RECONOCIÓ EN ESPECIAL SU GRAN LABOR.- 18 DE MAYO DE 2017
VII.- DE LA MULTA DEL TJUE IMPUESTA A ESPAÑA CON FECHA 13 DE JULIO DE 2017 Y QUE ASCIENDE A 3 MILLONES DE EUROS.-
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) impuso con fecha 13 de Julio de 2017 a España, una multa de 3 millones de euros por retrasarse dos años y medio en liberalizar el sector de la estiba, lo que supone una rebaja de más de 21 millones de euros sobre la sanción esperada.
«El total que tiene que pagar España por su problema de la estiba son 3 millones de euros», señalaron a Efe fuentes del tribunal sobre la reducción de la sanción respecto a los 27.522 euros diarios exigidos por la Comisión Europea (CE) a tenor de una primera sentencia del 11 de diciembre de 2014.
Los magistrados de la corte de Luxemburgo argumentan su sanción en que «deben tenerse en cuenta todas las circunstancias del incumplimiento que se le imputa y, en particular, la duración y la gravedad de la infracción».
El TJUE no acepta el argumento de Madrid de que el retraso en el incumplimiento obedeciera a «dificultades internas relacionadas con la disolución del Parlamento nacional, con el hecho de que el Gobierno se encontrara en funciones y con la celebración de nuevas elecciones» y considera «grave» el incumplimiento.
Pero sí valora que «España ha demostrado buena fe, en particular cooperando estrechamente con la Comisión (Europea) durante el procedimiento administrativo previo».
No obstante, el Tribunal recuerda que «transcurrieron 29 meses» entre aquella primera sentencia y el decreto ley para reformar el sector de la estiba que el Congreso de los Diputados aprobó el pasado 18 de mayo, de modo que «está justificado imponer al Reino de España el@pago de una cantidad a tanto alzado».
Así, en una «apreciación equitativa de las circunstancias del caso», la Corte fija en 3 millones de euros más las costas procesales.-
La UE rebaja de 24 a 3 millones la multa a España por la estiba http://www.larazon.es/economia/la-ue-multa-a-espana-con-3-millones-por-el-retraso-en-la-reforma-de-la-estiba-NG15579730?sky=Sky-Julio-2017#Ttt1d9KDekfhE10t
El ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, ha señalado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha valorado que el Gobierno español haya obrado de «buena fe y con la máxima colaboración con las autoridades europeas» a la hora de resolver la sanción económica establecida por el problema de la liberalización del sector de la estiba en España. De la Serna se ha mostrado «orgulloso» por el trabajo realizado por el Ejecutivo español junto con la Comisión Europea para tratar de rebajar la multa de 24 millones de euros que la propia CE fijó en un primer momento por no haber solventado la cuestión del régimen laboral de los trabajadores portuarios. Así lo ha destacado en declaraciones a los periodistas en Talavera de la Reina, donde ha presentado el proyecto de conexión ferroviaria Castilla La Mancha-Extremadura http://www.larazon.es/economia/de-la-serna-destaca-la-labor-del-gobierno-para-lograr-rebajar-la-multa-de-la-estiba-BJ15580625?sky=Sky-Julio-2017#Ttt1cEw7FLJfyF0E
VIII.- DE LAS CONSIDERACIONES DEL MINISTRO DE FOMENTO IÑIGO DE LA SERNA RESPECTO DE LA MULTA IMPUESTA A ESPAÑA POR SENTENCIA DEL TJUE.-
El Ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, ha valorado hoy en la localidad toledana de Talavera de la Reina, la sentencia de multa impuesta por el TJUE a España, en relación al sector de la Estiba y se expresa satisfecho porque dicha sentencia deja bien en claro, que el Gobierno español ha obrado de «buena fe y con la máxima colaboración con las autoridades europeas».
«Se ha puesto de forma definitiva fin al conflicto, se ha acabado con el último monopolio del país y hemos cumplido con nuestra obligación como país», ha resaltado De la Serna, quien se ha mostrado también satisfecho por el hecho de que la sanción se haya rebajado respecto a las cantidades inicialmente previstas.
Fuentes del Ministerio de Fomento precisaron a Efe que se trata de «una rebaja de 21 millones» respecto a los 24 millones de euros de sanción acumulada, pues se esperaba que el tribunal sólo evitase condenar a España a una segunda multa de 134.107,2 euros diarios a la que se enfrentaba por persistir en el no cumplimiento de aquel primer dictamen.
El Gobierno, que ha coordinado la reforma legislativa con la Comisión Europea, redactó un primer decreto ley para reformar la estiba, que fue rechazado en el Congreso de los diputados el pasado mes de marzo.
Sin embargo, la Cámara Baja sí aprobó un segundo decreto el pasado 18 de mayo muy similar al primero, con 174 votos a favor (PP, Ciudadanos, PNV, UPN y Foro Asturias) y 8 abstenciones (PDECat).
Bruselas dijo entonces que entendía que España se ajustaba así a las normas de la Unión Europea, por lo que recomendaría al TJUE «congelar» la segunda multa de 134.107,2 euros diarios.
«La Comisión toma nota de la sentencia», declaró hoy a Efe el portavoz del Ejecutivo comunitario para Transporte, Enrico Brivio.
Más allá del fallo judicial, que es independiente del Ejecutivo, en Bruselas se valora que por fin España haya corregido las restricciones a los operadores portuarios, lo que se espera mejore la competitividad de los puertos españoles manteniendo un «nivel de protección adecuado» para los trabajadores de la estiba. La UE rebaja de 24 a 3 millones la multa a España por la estiba http://www.larazon.es/economia/la-ue-multa-a-espana-con-3-millones-por-el-retraso-en-la-reforma-de-la-estiba-NG15579730?sky=Sky-Julio-2017#Ttt1d9KDekfhE10tç
Del mismo modo, ha subrayado que, al no convalidarse el Real Decreto en la Cámara Baja por la falta de respaldo de los partidos de la oposición, desde Bruselas demandaron una segunda multa que ascendía a más de 134.000 euros al día, lo que suponía un total de 24 millones de euros.
Pero el visto bueno que recibió el Real Decreto la segunda vez que se presentó en el Congreso ha servido, en opinión de Íñigo de la Serna, para poner punto y final a «una etapa complicada».
Y, ha resaltado que tanto el Ejecutivo español como los grupos que apoyaron la iniciativa del Gobierno «cumplieron su obligación política, mandando una señal clara a Europa de que España es un país serio que cumple con sus obligaciones y cumple con las sentencias», ha concluido. EFE
Por su parte, el TJUE no acepta el argumento de Madrid de que el retraso en el incumplimiento obedeciera a «dificultades internas relacionadas con la disolución del Parlamento nacional, con el hecho de que el Gobierno se encontrara en funciones y con la celebración de nuevas elecciones» y considera «grave» el incumplimiento.
Pero sí valoran que «España ha demostrado buena fe, en particular cooperando estrechamente con la Comisión (Europea) durante el procedimiento administrativo previo».
No obstante, el tribunal recuerda que «transcurrieron 29 meses» entre aquella primera sentencia y el decreto ley para reformar el sector de la estiba que el Congreso de los Diputados aprobó el paãado 18 de mayo, de modo que «está justificado imponer al Reino de España el@pago de una cantidad a tanto alzado».
Así, en una «apreciación equitativa de las circunstancias del caso», la corte fija en 3 millones de euros más las costas procesales.
Fuentes del Ministerio de Fomento precisaron a Efe que se trata de «una rebaja de 21 millones» respecto a los 24 millones de euros de sanción acumulada, pues se esperaba que el tribunal sólo evitase condenar a España a una segunda multa de 134.107,2 euros diarios a la que se enfrentaba por persistir en el no incumplimiento de aquel primer dictamen. La UE rebaja de 24 a 3 millones la multa a España por la estiba http://www.larazon.es/economia/la-ue-multa-a-espana-con-3-millones-por-el-retraso-en-la-reforma-de-la-estiba-NG15579730?sky=Sky-Julio-2017#Ttt1d9KDekfhE10t
BRUSELAS, TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA El Tribunal de Justicia ya había declarado anteriormente el incumplimiento de España en una sentencia de 2014El Tribunal de Justicia ya había declarado anteriormente el incumplimiento de España en una sentencia de 2014
IX.- SANCIÓN DE MULTA DEL TJUE A ESPAÑA POR HABER TARDADO EN LIBERALIZAR EL SECTOR DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS DE MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS.- ESPAÑA ES CONDENADA A PAGAR UNA CANTIDAD A TANTO ALZADO DE TRES MILLONES DE EUROS- EL TRIBUNAL DE JUSTICIA YA HABIA DECALRADO ANTERIORMENTE EL INCUMPLIMIENTO DE ESPAÑA EN UNA SENTENCIA DE 2014.-
En sentencia de 11 de diciembre de 2014, el Tribunal de Justicia declaró que España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión y, más concretamente, del principio de libertad de establecimiento. En efecto, la normativa española entonces vigente imponía a las empresas de otros Estados miembros que deseasen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general tanto la obligación de inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios y, en su caso, de participar en el capital de ésta, por un lado, como la obligación de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente, por otro lado.
Considerando que, al término de un plazo establecido en el 20 de septiembre de 2015, España no había adoptado aún las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 2014, la Comisión decidió en 2016 interponer un segundo recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia contra dicho país solicitando la imposición de sanciones pecuniarias.
El 12 de mayo de 2017, España adoptó una nueva normativa, que entró en vigor el 14 de mayo de 2017, por la que se modificaba el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
La Comisión consideró que, al hacerlo, España había adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 2014. En consecuencia, mantuvo su recurso en cuanto al pago de una cantidad a tanto alzado y al importe de ésta, pero desistió parcialmente de su recurso en lo relativo a la multa coercitiva.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que, al término del plazo señalado por la Comisión, España no había adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 2014.
El Tribunal de Justicia considera que, si bien España ha demostrado su buena fe, en particular cooperando estrechamente con la Comisión durante el procedimiento administrativo previo, el incumplimiento que se le imputa persistió durante un período de tiempo significativo, puesto que transcurrieron 29 meses desde que se dictó la sentencia de 11 de diciembre de 2014 hasta que entró en vigor la nueva normativa por la que se adaptaba la legislación nacional a lo dispuesto en dicha sentencia. El Tribunal de Justicia estima además que el incumplimiento debe considerarse grave, puesto que afecta a la libertad de establecimiento, que constituye uno de los principios fundamentales del mercado interior.
Por lo tanto, el Tribunal de Justicia considera oportuno condenar a España a abonar al presupuesto de la Unión una cantidad a tanto alzado de 3 millones de euros.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 13 de julio de 2017 (*)
“Incumplimiento de Estado – Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento – Inejecución – Artículo 260 TFUE, apartado 2 – Sanciones pecuniarias – Cantidad a tanto alzado”
En el asunto C‑388/16,
que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 2, el 13 de julio de 2016,
Comisión Europea, representada por las Sras. L. Nicolae y S. Pardo Quintillán, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Reino de España, representado por los Sres. M.A. Sampol Pucurull y A. Rubio González, en calidad de agentes,
parte demandada,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),
integrado por la Sra. M. Berger, Presidenta de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet y F. Biltgen (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. M. Szpunar;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 Mediante su demanda, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que:
– Declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C‑576/13, no publicada, EU:C:2014:2430).
– Condene al Reino de España a pagar a la Comisión una multa coercitiva de un importe de 134 107,20 euros por día de retraso en la adopción de las medidas necesarias para ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C‑576/13, no publicada, EU:C:2014:2430), desde el día en que se dicte sentencia en el presente asunto hasta el día en que se ejecute la sentencia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C‑576/13, no publicada, EU:C:2014:2430).
– Condene al Reino de España a pagar a la Comisión una cantidad a tanto alzado cuyo importe resulte de multiplicar la cantidad de 27 522 euros por día de retraso desde que se dictó la sentencia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C‑576/13, no publicada, EU:C:2014:2430), hasta la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto o hasta la fecha en que se adopten las medidas necesarias para ejecutar la sentencia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C‑576/13, no publicada, EU:C:2014:2430), en el caso de que éstas se adopten antes.
– Condene en costas al Reino de España.
La sentencia Comisión/España
2 En la sentencia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C‑576/13, no publicada, EU:C:2014:2430), el Tribunal de Justicia declaró que el Reino de España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE, al imponer a las empresas de otros Estados miembros que deseen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general tanto la obligación de inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios y, en su caso, de participar en el capital de ésta, por un lado, como la obligación de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente, por otro lado.
Procedimiento administrativo previo
3 En el marco del control de la ejecución de la sentencia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C‑576/13, no publicada, EU:C:2014:2430), la Comisión pidió al Reino de España, el 22 de diciembre de 2014, que le informase acerca de las medidas adoptadas para ejecutar dicha sentencia.
4 En su respuesta de 12 de marzo de 2015, dicho Estado miembro indicó a la Comisión que se había iniciado un proceso de diálogo y negociación con los representantes sindicales y empresariales del sector de la estiba y con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con el fin de llegar a un acuerdo sobre la adopción de una nueva normativa acorde con dicha sentencia.
5 El 17 de julio de 2015, la Comisión remitió al Reino de España un escrito de requerimiento en el que le indicaba que de la información recibida se desprendía que no había adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la citada sentencia y le solicitaba que le hiciese llegar sus observaciones al respecto en el plazo de dos meses desde la recepción del escrito de requerimiento.
6 Las autoridades españolas respondieron a la Comisión que, debido a las dificultades encontradas para alcanzar un acuerdo sobre la elaboración de un texto de reforma, la nueva normativa no podría ser examinada por el Parlamento nacional antes del fin de la legislatura y, por lo tanto, antes de la formación de un nuevo Gobierno.
7 Tras diversas reuniones con los servicios de la Comisión celebradas en 2015 y a principios de 2016, las autoridades españolas enviaron a la Comisión un borrador de proyecto de Ley destinado a dar cumplimiento a la sentencia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C‑576/13, no publicada, EU:C:2014:2430), que tenía en cuenta las modificaciones propuestas por la Comisión en dichas reuniones.
8 La Comisión, considerando que, pese a ello, el Reino de España no había adoptado, dentro del plazo establecido, las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C‑576/13, no publicada, EU:C:2014:2430), decidió interponer el presente recurso.
Incidencias producidas en el curso del presente procedimiento
9 El 12 de mayo de 2017, el Reino de España aprobó el Real Decreto-ley 8/2017, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías (BOE n.º 114, de 13 de mayo de 2017), que entró en vigor el 14 de mayo de 2017, con el fin de dar cumplimiento a la sentencia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C‑576/13, no publicada, EU:C:2014:2430).
10 La Comisión consideró que, al hacerlo, el Reino de España había adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de dicha sentencia. Por lo tanto, declaró, mediante escrito de 24 de mayo de 2017, que desistía parcialmente de su recurso en lo que respecta a la multa coercitiva. No obstante, mantuvo su recurso en lo referente al pago de una suma a tanto alzado y al importe de ésta.
Sobre la solicitud de reapertura de la fase oral
11 Tras la aprobación del Real Decreto-ley 8/2017, el Reino de España solicitó al Tribunal de Justicia, mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 30 de mayo de 2017, la reapertura de la fase oral del procedimiento, alegando, en esencia, que la aprobación de dicho texto legal constituía un hecho nuevo en el sentido del artículo 83 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
12 En apoyo de su solicitud, el Reino de España hizo referencia, en particular, a la sentencia de 14 de marzo de 2006, Comisión/Francia (C‑177/04, EU:C:2006:173), en la que, según afirma, el Tribunal de Justicia ordenó la reapertura de la fase oral a raíz de una solicitud similar formulada por la República Francesa debido a la adopción de una ley que, a decir de este Estado miembro, ponía fin al incumplimiento que se le reprochaba.
13 A este respecto, procede recordar que, con arreglo al artículo 83 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia podrá ordenar en todo momento, tras oír al Abogado General, la reapertura de la fase oral del procedimiento, en particular si estima que la información de que dispone es insuficiente o cuando una parte haya invocado ante él, tras el cierre de esta fase, un hecho nuevo que pueda influir decisivamente en su resolución, o también cuando el asunto deba resolverse basándose en un argumento que no haya sido debatido entre las partes.
14 En este caso, el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, considera que dispone de todos los elementos necesarios para pronunciarse sobre el presente recurso.
15 En efecto, se desprende claramente de los apartados 9 y 10 de la presente sentencia que, tras haber tenido noticia de la aprobación por el Reino de España del Real Decreto-ley 8/2017, la Comisión informó de ello al Tribunal de Justicia y, con tal ocasión, declaró que consideraba que dicho Estado miembro había dado cumplimiento a la sentencia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C‑576/13, no publicada, EU:C:2014:2430), y que desistía parcialmente de su recurso.
16 En cuanto a la referencia hecha a la sentencia de 14 de marzo de 2006, Comisión/Francia (C‑177/04, EU:C:2006:173), resulta obligado observar que no es pertinente en el caso de autos, puesto que, en dicho asunto, la Comisión estimó que la ley adoptada por la República Francesa en el transcurso del procedimiento no garantizaba la plena ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia que declaraba el incumplimiento y, en consecuencia, mantuvo su recurso.
17 Por consiguiente, no procede ordenar la reapertura de la fase oral del procedimiento.
Sobre el incumplimiento
Alegaciones de las partes
18 Por lo que respecta al incumplimiento imputado, la Comisión alega que, según consta, a la expiración del plazo de dos meses fijado en el escrito de requerimiento, es decir, el 20 de septiembre de 2015, el Reino de España no había adoptado las medidas necesarias para ejecutar la sentencia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C‑576/13, no publicada, EU:C:2014:2430).
19 El Reino de España no niega el incumplimiento que se le imputa.
Apreciación del Tribunal de Justicia
20 A tenor del artículo 260 TFUE, apartado 2, si la Comisión estimare que el Estado miembro afectado no ha adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia, podrá someter el asunto a este último, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones, indicando el importe de la suma a tanto alzado o de la multa coercitiva que deba ser pagada por el referido Estado y que considere adaptado a las circunstancias.
21 A este respecto, la fecha de referencia para apreciar la existencia de un incumplimiento con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 1, es la de expiración del plazo señalado en el escrito de requerimiento emitido en virtud de dicha disposición (sentencia de 28 de noviembre de 2013, Comisión/Luxemburgo, C‑576/11, EU:C:2013:773, apartado 29 y jurisprudencia citada).
22 En el caso de autos, como ha reconocido el Reino de España en sus observaciones escritas, es pacífico que, al expirar el plazo de dos meses posterior a la recepción por dicho Estado miembro del escrito de requerimiento mencionado en el apartado 5 de la presente sentencia, es decir, el 20 de septiembre de 2015, el referido Estado no había adoptado las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas de la sentencia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C‑576/13, no publicada, EU:C:2014:2430). En efecto, tales medidas no fueron adoptadas por dicho Estado miembro hasta la aprobación del Real Decreto-ley 8/2017, que entró en vigor el 14 de mayo de 2017, es decir, mucho después de que expirase el mencionado plazo de dos meses establecido al efecto.
23 En tales circunstancias, procede señalar que el Reino de España incumplió las obligaciones que le incumbían en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado, en la fecha en que expiró el plazo señalado en el escrito de requerimiento emitido por la Comisión, es decir, el 20 de septiembre de 2015, las medidas que implicaba la ejecución de la sentencia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C‑576/13, no publicada, EU:C:2014:2430).
Sobre la sanción pecuniaria
Alegaciones de las partes
24 La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que condene al Reino de España a pagar una cantidad a tanto alzado de 27 552 euros, multiplicada por el número de días transcurridos desde que se dictó la sentencia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C‑576/13, no publicada, EU:C:2014:2430), hasta la entrada en vigor, el 14 de mayo de 2017, de las medidas nacionales necesarias para ejecutarla.
25 Remitiéndose a las directrices contenidas en su Comunicación de 13 de diciembre de 2005, titulada “Aplicación del artículo 228 del Tratado CE” [SEC(2005) 1658], en su versión actualizada por la Comunicación de 5 de agosto de 2015, titulada “Actualización de los datos para calcular las sumas a tanto alzado y las multas coercitivas que propondrá la Comisión al Tribunal de Justicia en los procedimientos de infracción” [SEC(2015) 5511] (en lo sucesivo, “Comunicación de 2005”), la Comisión considera que la imposición de sanciones económicas debe basarse en la gravedad de la infracción, en la duración de ésta y en la necesidad de garantizar el efecto disuasorio de la sanción para evitar reincidencias.
26 Por lo que respecta, en primer lugar, a la gravedad de la infracción, la Comisión propone aplicar sanciones calculadas sobre la base de un coeficiente de gravedad de 10 sobre 20, habida cuenta de la importancia de la norma de Derecho de la Unión que ha sido objeto de la infracción, a saber, la libertad de establecimiento, garantizada por el artículo 49 TFUE, que constituye uno de los principios fundamentales del mercado interior.
27 En segundo lugar, en cuanto al criterio relativo a la duración de la infracción, la Comisión recuerda, conforme a su Comunicación de 2005, que, a diferencia del cálculo de la multa coercitiva, no se aplica un coeficiente de duración, puesto que la duración de la infracción ya se tiene en cuenta al multiplicar un importe diario por el número de días de persistencia del incumplimiento. Precisa, a este respecto, que ese número de días corresponde al número de días transcurridos desde que se dicta la sentencia en virtud del artículo 258 TFUE hasta que se subsana la infracción o, en su defecto, hasta que se dicta la sentencia en virtud del artículo 260 TFUE.
28 Por último, por lo que se refiere a la necesidad de una sanción disuasoria que evite las reincidencias, la Comisión, en aplicación de la Comunicación de 2005, ha fijado en 12,51 el factor “n”, basado en la capacidad de pago del Reino de España.
29 Habida cuenta de estas consideraciones, la Comisión propone fijar el importe de la cantidad a tanto alzado multiplicando un importe diario por el número de días transcurridos desde que se dictó la sentencia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C‑576/13, no publicada, EU:C:2014:2430), hasta el día en que el Reino de España ejecutó las obligaciones derivadas de dicha sentencia. Según la Comisión, ese importe diario debe calcularse multiplicando la cantidad a tanto alzado de base -fijada, con arreglo a la Comunicación de 2005, en 220 euros diarios- por el coeficiente de gravedad de 10 y por un factor “n” de 12,51. El importe obtenido en aplicación de este método es, según la Comisión, de 27 522 euros diarios.
30 En sus observaciones, el Reino de España alega, por una parte, la buena fe de que ha dado muestras al colaborar estrechamente con la Comisión para elaborar un proyecto de ley y dar cumplimiento a la sentencia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C‑576/13, no publicada, EU:C:2014:2430), y, por otra parte, la concurrencia de circunstancias excepcionales que frustraron sus esfuerzos y que deberían tenerse en cuenta a la hora de apreciar la duración del incumplimiento. En efecto, el plazo fijado en el escrito de requerimiento expiraba menos de un mes antes de la disolución del Parlamento nacional y la celebración de nuevas elecciones, de suerte que, durante el período comprendido entre el 20 de diciembre de 2015 y el 30 de octubre de 2016, el Reino de España sólo tuvo un Gobierno en funciones, que se limitaba a la gestión de los asuntos corrientes. El Reino de España solicita por tanto al Tribunal de Justicia que excluya de la duración de la infracción el período durante el cual el Gobierno estuvo en funciones.
31 Además, el Reino de España sostiene que el grado de gravedad debe apreciarse teniendo en cuenta la circunstancia de que la restricción a la libertad garantizada por el artículo 49 TFUE, declarada por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C‑576/13, no publicada, EU:C:2014:2430), está justificada por dos razones imperiosas de interés general y que, en virtud del principio de proporcionalidad, ese tipo de infracciones deben tratarse con menor severidad que las infracciones injustificadas.
32 En su escrito de réplica, la Comisión alega que las justificaciones invocadas por el Reino de España no pueden admitirse.
33 En su escrito de dúplica, el Reino de España mantiene su postura y solicita que se desestime el recurso.
Apreciación del Tribunal de Justicia
34 Con carácter preliminar, es preciso recordar que el Tribunal de Justicia ya ha tenido ocasión de declarar que, si bien la imposición de una multa coercitiva resulta especialmente adecuada para inducir a un Estado miembro a poner fin lo antes posible a un incumplimiento que, de no existir dicha medida, tendría tendencia a persistir, la imposición del pago de una cantidad a tanto alzado descansa, fundamentalmente, en la apreciación de las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones del Estado miembro de que se trate sobre los intereses privados y públicos, en especial cuando el incumplimiento se ha mantenido durante largo tiempo después de la sentencia que inicialmente lo declaró (sentencias de 31 de marzo de 2011, Comisión/Grecia, C‑407/09, EU:C:2011:196, apartado 28, y de 28 de noviembre de 2013, Comisión/Luxemburgo, C‑576/11, EU:C:2013:773, apartado 57 y jurisprudencia citada).
35 La condena al pago de una cantidad a tanto alzado y la fijación de dicha cantidad deben depender, en cada caso concreto, del conjunto de elementos pertinentes que se refieran tanto a las características del incumplimiento declarado como al comportamiento propio del Estado miembro afectado por el procedimiento incoado al amparo del artículo 260 TFUE (sentencias de 31 de marzo de 2011, Comisión/Grecia, C‑407/09, EU:C:2011:196, apartado 30, y de 28 de noviembre de 2013, Comisión/Luxemburgo, C‑576/11, EU:C:2013:773, apartado 58 y jurisprudencia citada).
36 Si el Tribunal de Justicia decide imponer el pago de una cantidad a tanto alzado, le corresponde, en ejercicio de sus facultades de apreciación, fijar ésta de tal forma que, por una parte, sea adecuada a las circunstancias y, por otra, proporcionada respecto al incumplimiento declarado, así como a la capacidad de pago del Estado miembro de que se trate (sentencia de 31 de marzo de 2011, Comisión/Grecia, C‑407/09, EU:C:2011:196, apartado 31 y jurisprudencia citada).
37 Por consiguiente, para pronunciarse sobre la pretensión de que se condene al Reino de España al pago de una cantidad a tanto alzado, deben tenerse en cuenta todas las circunstancias del incumplimiento que se le imputa y, en particular, la duración y la gravedad de la infracción.
38 Así, por lo que respecta, en primer lugar, a la duración del incumplimiento que es objeto del presente recurso, interesa recordar que ésta debe evaluarse teniendo en cuenta el momento en que el Tribunal de Justicia aprecia los hechos, y no la fecha en que la Comisión interpone su recurso ante él (sentencia de 2 de diciembre de 2014, Comisión/Italia, C‑196/13, EU:C:2014:2407, apartado 102 y jurisprudencia citada).
39 Además, si bien el artículo 260 TFUE no aclara el plazo dentro del cual deberá producirse la ejecución de una sentencia, consta que la ejecución habrá de iniciarse inmediatamente y concluir en el plazo más breve posible (sentencia de 31 de marzo de 2011, Comisión/Grecia, C‑407/09, EU:C:2011:196, apartado 34 y jurisprudencia citada).
40 En el caso de autos, procede señalar que, si bien el Reino de España ha demostrado su buena fe, en particular cooperando estrechamente con la Comisión durante el procedimiento administrativo previo, transcurrieron 29 meses desde que se dictó la sentencia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C‑576/13, no publicada, EU:C:2014:2430), hasta la entrada en vigor, el 14 de mayo de 2017, del Real Decreto-ley 8/2017, que adaptó la normativa nacional a lo dispuesto en dicha sentencia.
41 Las justificaciones invocadas por el Reino de España a ese respecto, a saber, que el retraso en la ejecución de la citada sentencia obedeció a dificultades internas, relacionadas con la disolución del Parlamento nacional, con el hecho de que el Gobierno se hallara en funciones y con la celebración de nuevas elecciones, no pueden aceptarse. En efecto, como ha declarado reiteradamente el Tribunal de Justicia, un Estado miembro no puede invocar disposiciones, prácticas ni situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión (véase, por analogía, la sentencia de 31 de marzo de 2011, Comisión/Grecia, C‑407/09, EU:C:2011:196, apartado 36 y jurisprudencia citada).
42 Por lo tanto, resulta obligado observar que el incumplimiento que se imputa al Reino de España persistió durante un período de tiempo significativo.
43 Por lo que respecta, en segundo lugar, a la gravedad de la infracción, y, más concretamente, a la alegación del Reino de España basada en que debería reducirse el grado de gravedad de la infracción habida cuenta de que la restricción declarada en la sentencia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C‑576/13, no publicada, EU:C:2014:2430), está justificada por dos razones imperiosas de interés general, procede recordar el carácter fundamental de la disposición de Derecho de la Unión que ha sido objeto de dicha restricción. En efecto, en la citada sentencia, el Tribunal de Justicia consideró que la restricción de que se trata afectaba de manera desproporcionada a la realización de uno de los principios fundamentales del mercado interior, concretamente la libertad de establecimiento garantizada por el artículo 49 TFUE, y, en consecuencia, concluyó que había existido un incumplimiento. Pues bien, como quiera que, según se desprende de los apartados 40 y 42 de la presente sentencia, la inejecución de dicha sentencia persistió durante un período de tiempo significativo, la infracción imputada debe considerarse grave y, por lo tanto, la alegación del Reino de España no puede prosperar.
44 Habida cuenta de estas circunstancias, el Tribunal de Justicia considera que está justificado imponer al Reino de España el pago de una cantidad a tanto alzado.
45 Por lo que se refiere al importe de esa cantidad a tanto alzado, debe señalarse que, pese a las consideraciones expuestas en los apartados 38 a 43 de la presente sentencia, el Reino de España ha puesto fin al incumplimiento que se le imputaba.
46 Por consiguiente, se efectúa una apreciación equitativa de las circunstancias del presente caso fijando en 3 millones de euros el importe de la cantidad a tanto alzado que habrá de abonar el Reino de España.
47 Así pues, procede condenar al Reino de España a pagar a la Comisión una cantidad a tanto alzado de 3 millones de euros.
Costas
48 En virtud del artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haberse declarado el incumplimiento, procede condenar en costas al Reino de España, conforme a lo solicitado por la Comisión.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) decide:
1) Declarar que el Reino de España incumplió las obligaciones que le incumbían en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado, en la fecha en que expiró el plazo señalado en el escrito de requerimiento emitido por la Comisión Europea, es decir, el 20 de septiembre de 2015, las medidas que implicaba la ejecución de la sentencia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C‑576/13, no publicada, EU:C:2014:2430).
2) Condenar al Reino de España a pagar a la Comisión Europea una cantidad a tanto alzado de 3 millones de euros.
3) Condenar en costas al Reino de España. http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1167800
DECIMO CUARTA PARTE
DRA. SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO
FUMPADES ONG
COORDINADORA DE ATTAC SALAMANCA